El plazo de presentación de la Declaración Informativa sobre
bienes y derechos en el extranjero, modelo 720, del ejercicio 2012 deberá
presentarse desde el día 1 de febrero
hasta el próximo día 30 de abril de 2013.
Recordarles que la Ley 7/2012, de 29 de octubre de modificación de
la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude, introdujo esta nueva
obligación de información en materia de bienes y derechos situados en el
extranjero.
En este sentido, si la
Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una cuenta
en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial del último año no
prescrito en el IRPF al tipo marginal que puede llegar al 52% y una sanción
adicional del 150%.
Por lo que, los contribuyentes que tengan cuentas, valores o
bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2012, deberán presentar la
Declaración Informativa sobre bienes y derechos en el extranjero con la
limitación de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros
independientemente de que hayan presentado el pasado mes de noviembre de 2012
la Declaración Tributaria Especial, modelo 750, informando de los rendimientos
de bienes o derechos en el extranjero.
A través del siguiente link
se puede consultar íntegramente la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero,
por la que se aprueba el modelo 720:
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