Los gerentes, administradores y
directores de servicios sociales, en numerosas ocasiones, nos han planteado la consulta
de si los días de libre disposición, se tienen que considerar como días
recuperables o como no recuperables, a efectos del cómputo de la jornada
laboral anual de 1792 horas de trabajo efectivo del sector asistencial.
Al respecto, hay que concluir que
actualmente, de los 4 días, 2 de ellos son recuperables y 2 no son
recuperables.
Para llegar a dicha conclusión,
procede analizar la situación actual de la normativa vigente y la
jurisprudencia de referencia:
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