En relación a la retención a aplicar a las retribuciones que perciben los administradores o miembros del Consejo de Administración debe diferenciarse dos aspectos:
1) Las retribuciones satisfechas que perciben por la condición de administrador.
2) Las retribuciones que perciben los administradores por realizar trabajos en la empresa, que fueran independientes del cargo de administrador en este sentido.
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