jueves, 27 de diciembre de 2012

Nuevas causas de exclusión del régimen de estimación objetiva (módulos)

Se introducen dos nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF introducidos mediante la publicación en el BOE el pasado 30 de octubre de 2012, de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el Fraude fiscal.

Estas dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva entran en vigor el 1 de enero de 2013, por lo que, el volumen de rendimientos a tener en cuenta es el correspondiente al año 2012:

1)      Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000 euros en el año anterior.
Es decir, los transportistas autónomos que tengan un volumen de ingresos durante el ejercicio 2012 superior a 300.000 € se excluirían del régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2013 (antes el límite era 450.000 €).
A estos efectos se consideran volumen de ingresos la base imponible del ejercicio anterior.

2)      Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes a las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del IRPF a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1%, excluidas las actividades del párrafo anterior, que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:
a)      225.000 euros de facturado total año.
b)      50.000 euros si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.

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