La disposición final décimonovena, apartado 2, para el desarrollo de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, procedente del Real Decreto – Ley 3/2012 de 10 de febrero del mismo nombre encomendó al Gobierno la aprobación de un real decreto sobre el Reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Se deroga el Real Decreto 801/2011 de 10 de junio.
El pasado 29 de octubre se aprobó:
REAL DECRETO 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Objetivos del Real Decreto
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