Mediante la publicación en el BOE el pasado 25 de febrero de 2012 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, se establece un mecanismo de obligaciones de información y procedimientos de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Se establece un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades locales, que permitirá suministrar liquidez a las empresas, apoyar financieramente a las entidades locales afrontando el pago a largo plazo de sus deudas.
Los proveedores que tengan obligaciones pendientes de pago con entidades locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes podrán acogerse a este mecanismo.
Las obligaciones pendientes de pago a los contratistas, han de reunir los siguientes requisitos:
a) Deudas vencidas, líquidas y exigibles.
b) Que la recepción, en el registro de la entidad local, de la correspondiente factura o solicitud de pago haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.
c) Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre.
Las entidades locales deberán enviar por vía telemática al órgano competente con fecha límite 15 de marzo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 2012, una relación de las obligaciones pendientes de pago generadas antes del 2012.
Una vez remitida la relación mencionada en el párrafo anterior, el interventor, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elaborará un plan de ajuste para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012. El Ministerio de Hacienda tendrá un mes para valorarlo.
No obstante, si quieren tener un conocimiento literal de la disposición les copiamos el link al Boletín Oficial donde podrán consultar la disposición íntegra aprobada.
Boletín Oficial con la Disposición Integra:
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