jueves, 15 de marzo de 2012

El Tribunal Supremo anula el Art. 10.2.b. del Reglamento de Desarrollo de la LOPD


El pasado 8 de febrero, el Tribunal Supremo, alineándose con la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó una Sentencia en la que se anula el art. 10.2.b del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Este artículo permitía el tratamiento de datos sin consentimiento de su titular en caso de que “los datos objeto de tratamiento o de cesión figuren en fuentes accesibles al público y el responsable del fichero, o el tercero a quien se comuniquen los datos, tenga un interés legítimo para su tratamiento o conocimiento, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”.

En contra de lo que pueda parecer, la Sentencia no supone vía libre a la comercialización de datos personales obtenidos sin consentimiento y sus consecuencias prácticas son limitadas.

Los aspectos más destacados de la Sentencia son:

  •  Reconoce que este artículo recoge un requisito adicional en la legislación española respecto a la europea, para la excepción del consentimiento al tratamiento de datos: que los datos figuren en fuentes accesibles al público. Esta contradicción con la legislación europea determina la anulación del artículo.
  • Determina que los únicos requisitos que deberán cumplirse serán (art. 10.2.a RLOPD):
    1. El interés legítimo del responsable del fichero, concepto indeterminado que deberá interpretarse en cada caso concreto.
    2. Que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

  • Cualquiera que sea el origen de los datos, incluido Internet, éstos podrán ser objeto de tratamiento y cesión, siempre que se cumplan los dos requisitos comentados y exista un equilibrio entre el interés legítimo y los derechos fundamentales del interesado: Si realizada una ponderación entre el interés legítimo del responsable del tratamiento y los derechos del interesado, prevalece el primero, podrán tratarse los datos sin consentimiento; si prevalecen los derechos del interesado, no se podrá.

No hay que creer que está sentencia, tal como erróneamente se ha dado entender a través de diversos medios de comunicación, supone una vía libre para el tratamiento de datos sin el consentimiento del afectado, ya que no podemos equiparar el interés legítimo con el interés económico. Por ello reiteramos que es necesario realizar una ponderación caso por caso, entre el interés legítimo y los derechos fundamentales del interesado.

La cuestión ahora es ver qué pasa con las sanciones dictadas con amparo en el artículo anulado. La Sentencia puede abrir la posibilidad de que las empresas sancionadas soliciten la devolución de las sanciones pagadas por infracciones relacionadas con la falta de consentimiento en las que sí había equilibrio entre interés legítimo y derechos fundamentales. La AGPD se ha anticipado ya a posibles reclamaciones, advirtiendo que el interés legítimo no es el único criterio a ponderar en la mayoría de los casos.

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