jueves, 2 de mayo de 2013

La Responsabilidad Concursal: Condena el pago del déficit concursal a los administradores, liquidadores o apoderados

Una de las cuestiones que más preocupa a los empresarios cuando, ante las dificultades económicas por las que desafortunadamente atraviesan muchos de ellos hoy en día,   deben tomar la difícil decisión de iniciar el procedimiento concursal de su empresa, es la posible calificación culpable del concurso, y dentro de dicha calificación, una de sus consecuencias más temidas es la condena al pago del déficit concursal, es decir de la diferencia entre el activo y el pasivo de la mercantil concursada.

Es en el artículo 172.bis.1 de la ley concursal donde queda recogida esta posibilidad, que en aras a un mayor entendimiento procederemos a analizar seguidamente.

En primer lugar, existen una serie de premisas o requisitos que exige la norma para que pueda darse tal condena. La primera de ellas es la calificación culpable del concurso, pues en caso de resultar fortuito ya no tendría cabida alguna. La segunda hace referencia a los sujetos que pueden ser condenados, limitándose a los administradores, liquidadores de derecho o hecho, o a los apoderados generales de la mercantil concursada, que lo hubieren sido durante los últimos dos años anteriores a la declaración del concurso. No obstante, de entre estos sólo cabría la imputación de la responsabilidad concursal, para el caso que nos ocupa, a aquellos que hubieran resultado afectados, es decir inculpados, en la calificación culpable.

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Convenio colectivo del Sector del Comercio del Metal de la provincia de Barcelona

1.-  PUBLICACIÓN  DE  LAS TABLAS SALARIALES VIGENTES PARA EL AÑO 2013, DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.

El Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha 25 de marzo de 2013, publica las tablas salariales vigentes para el año 2013, según Resolución de 14 de marzo de 2013, de la Generalitat de Catalunya, Departament d’Empresa i Ocupació. Serveis Territorials (código de convenio nº 08000765011993).


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Consulta vinculantes Dirección General de Tributos soble la aplicación del límite de módulos

Debido a las numerosas consultas realizadas a la Dirección General de Tributos y a las dudas respecto de la aplicación del límite de módulos introducido en la Ley 7/2012 de 29 de octubre, el pasado 6 de febrero de 2013 la Asociación Empresarial de L´ Hospitalet i Baix Llobregat formuló una Consulta Tributaria a la Dirección General de Tributos en relación a la aplicación del límite excluyente del método de estimación objetiva por los rendimientos íntegros.

Mediante la presente nota informativa les adjuntamos la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos 0468-13 donde la Dirección General de Tributos establece el criterio y el cálculo establecido en la mencionada Ley para la determinación de la exclusión del Régimen de Estimación Objetiva.

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Actualidad jurídica sobre Expedientes de Regulación de Empleo

La reciente normativa laboral contenida en la Ley 13/2012 y el Real Decreto Ley 1/2013 ha generado importantes modificaciones y novedades en la tramitación y efectos de los Expedientes de Regulación de Empleo.
A fin de mantenerles informados sobre el funcionamiento, cada vez más formalista y burocratizado, de dichos ERE’s, les resumimos dos de las esenciales novedades publicadas:
I.          ERES SUSPENSIÓN CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA.- REPOSICIÓN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.-
El artículo 3 del Real Decreto 1/2013 AMPLÍA el PLAZO para la REPOSICIÓN del derecho a la prestación por DESEMPLEO de los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contratos o reducción de jornada y posteriormente se extingan sus contratos por causas objetivas hasta un máximo de 180 días:
-          Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.

-          Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

II.        CAMBIOS EN EL CALENDARIO DE AFECTACIÓN DE LOS ERES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA-
En la Ley 13/2012 de 26 de diciembre, en su artículo Cuarto, punto 4 se ha modificado el artículo 22 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para establecer como INFRACCIÓN GRAVE el NO COMUNICAR  la entidad gestora de la prestación por desempleo (SEPE), con antelación a que se produzca, las VARIACIONES que se originen en el CALENDARIO inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como, en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción.
La SANCIÓN por no comunicar el cambio previo del calendario con antelación a la que se produzca está sancionado con multa entre 3.126.-€ mínimo y 10.000.-€ máximo.
La SANCIÓN por dar ocupación en los días en los que los trabajadores debían estar en desempleo o en reducción de jornada se califica como FALTA MUY GRAVE, sancionable entre 10.001-€ mínimo y 187.515.-€ máximo.
Si la infracción cometida afecta a dos trabajadores se incrementa en un 20%, si lo es a tres trabajadores en un 30%, si lo es a 4 trabajadores en un 40% y si es a 5 o más trabajadores en un 50%.

lunes, 1 de abril de 2013

Incentivos para fidelizar a los directivos y empleados




La presente circular pretende aclarar  las dudas entorno al gran número de consultas recibidas en relación con la tributación de los productos existentes en el mercado de seguros destinados a retribuir a directivos y empleados  que habitualmente utilizan las compañías como fórmulas alternativas a sistemas de incentivos, objetivos, fidelización, confidencialidad y permanencia de talento de altos directivos y personal de alta cualificación y formación  profesional en las empresas.

En gran medida esta formula de retribución alternativa se encuentra en el mercado en un tipo de Póliza de Seguro de Fidelización de Directivos y empleados que ofrecen diversas compañías de seguros.



Días de libre disposición: recuperables o no recuperables



Los gerentes, administradores y directores de servicios sociales, en numerosas ocasiones, nos han planteado la consulta de si los días de libre disposición, se tienen que considerar como días recuperables o como no recuperables, a efectos del cómputo de la jornada laboral anual de 1792 horas de trabajo efectivo del sector asistencial.

Al respecto, hay que concluir que actualmente, de los 4 días, 2 de ellos son recuperables y 2 no son recuperables.

Para llegar a dicha conclusión, procede analizar la situación actual de la normativa vigente y la jurisprudencia de referencia:


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¿Cumple la página web de su empresa la legislación vigente?



Actualmente tener una página Web es fundamental para la credibilidad, comunicación y marketing de las empresas. Para cumplir la legislación vigente, toda web debe tener en cuenta una serie de aspectos legales. Comentamos, entre otros, los más importantes:

 Normativa Aplicable

Todo sitio web debe cumplir las leyes del lugar donde declara y realiza su actividad. En nuestro caso, las dos leyes básicas que afectan a las páginas web son:

-     La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD)
-   La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE)

Los motivos para adaptar nuestra web a la normativa actual vigente se resumen, básicamente, en 2:

1.  Generar una buena imagen moderna y tecnológica de la empresa para sus clientes y reforzar la imagen corporativa de la empresa.
2.  Evitar las elevadas sanciones previstas por su incumplimiento, que pueden llegar a los 600.000 €.

El “Aviso Legal”

El Art. 10 de la LSSI obliga a que en toda página web, a través de la cual se ofrezcan servicios de la sociedad de la información, se recoja un mínimo de información de forma permanente, fácil, directa y gratuita. Esta información suele incluirse bajo el título “Aviso Legal” que, con frecuencia, también contiene información relativa a la propiedad intelectual, las responsabilidades, condiciones generales de utilización, ley aplicable y jurisdicción.

Señalar que este Aviso debe redactarse de forma personalizada, en función del cumplimiento de las obligaciones legales pero también de la información y garantías que deba mostrar la empresa.

Protección de Datos

En el caso de que desde la página web se recojan datos de carácter personal (únicamente aquéllos que sean imprescindibles) a través de formularios de recogida de datos (solicitud de información, consultas, etc…) deberá incluirse en el Aviso Legal el principio de información recogido en el Art.5 LOPD, informando al afectado de una serie de aspectos relativos al tratamiento de dichos datos.

Esta información deberá estar visible en todas las páginas desde las que se recaben datos personales. No obstante, podrá incorporarse un botón o enlace que redirija al “Aviso Legal” o a la “Política de privacidad” de la página donde se encuentre esta información.

En este caso es necesario incluir una casilla donde se acepten las condiciones como prueba del consentimiento. 

Igualmente, si son usados otros mecanismos de seguimiento de la navegación del usuario y obtención de determinados datos (“cookies”), existe la obligación de informar al usuario de su utilización, finalidades y mecanismos para su desactivación.

Comercio Electrónico

Si en la web se ofrece al usuario asesoramiento o comercio electrónico, deberá mostrar unas Condiciones Generales de la Contratación y/o del Uso, así como cumplir determinados requerimientos en el proceso de contratación.

Conclusiones

-   Adaptar nuestra web a la legislación vigente dará a nuestros clientes una mayor confianza y credibilidad, reforzando la imagen de la empresa y evitará el riesgo de posibles sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

-    Debemos revisar el cumplimiento de nuestras obligaciones en materia de protección de Datos, ya que éstas no acaban con la adaptación de nuestra página web a la legislación vigente.


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