El pasado 30 de octubre de 2012, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el Fraude fiscal.
De entre las novedades más significativas introducidas en la mencionada Ley , destacamos el nuevo procedimiento de Liquidación del IVA en las ejecuciones de obra que entra en vigor en fecha 31 de octubre de 2012.
En este sentido, la nueva Ley 7/2012, de 29 de octubre (que modifica la Ley 37/1992 del IVA), incluye un nuevo supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo que establece que:
“f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos formalizados directamente entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”
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