La reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 28 de septiembre de 2012, es la primera (junto con el TSJ de Galicia) que ha entendido ajustado a Derecho un Expediente de Regulación de Empleo en base a las justificaciones económicas alegadas por la Empresa bajo la aplicación de la nueva Reforma Laboral. Entre los meses de mayo y julio, los tribunales han anulado todos los “ERE’S” presentados desde la reforma laboral del 12 de febrero por incursión en “defectos formales”.
Las claves fundamentales de esta sentencia que arrojan una mínima luz sobre las nuevas disposiciones laborales son:
- La vital importancia del respeto a los aspectos formales en la tramitación de los Expedientes.
- La presunción de certeza de los hechos deducidos del Informe emitido por la Inspección de Trabajo. Es esencial el trabajo de exposición y justificación de la Memoria Económica que servirá de base al Informe de Inspección de Trabajo.
- Se estima “legalmente irrelevante” el cuestionamiento de una presunta mala gestión empresarial, o de la viabilidad futura de la empresa por la merma de trabajadores.
- Se desvincula la existencia de la causa económica de la anterior exigencia de probar el futuro mantenimiento del empleo, y se entiende que el Expediente busca adecuar la plantilla a la situación actual de la Empresa y que el devenir de la organización productiva futura es una cuestión de estrategia empresarial que los Tribunales no pueden anticipar.
Se trata únicamente de una primera resolución judicial flexibilizando la utilización de un expediente colectivo de extinción en un supuesto concreto pero abre la puerta a un menor rigor obstativo en la calificación judicial de improcedencia o nulidad de las amortizaciones de puestos de trabajo en base a circunstancias económicas, organizativas o de producción.
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