martes, 25 de septiembre de 2012

Arrendamiento de vivienda a Persona Vinculada

En las operaciones realizadas entre partes vinculadas (arrendamiento de vivienda a una persona vinculada) si el precio pactado difiere del valor de mercado, debe registrarse contablemente como ingreso el precio de mercado, por lo que no procede que la entidad haga ajustes al resultado contable.

Os adjuntamos una Consulta Vinculante de la DGT que se pronuncia en relación al tema: Consulta Vinculante V2402-10 de 10 de noviembre de 2010.

Según la Consulta Vinculante, si se aplica correctamente la Normativa contable regulada en la norma de Registro y Valoración 21ª del PGC, el resultado contable de la operación incorporará el ingreso correspondiente por el valor de mercado de la operación tal y como lo establece el artículo 16 del TRLIS y no procede realizar por parte de la entidad ajuste extracontable al resultado contable.


Leer más...

No hay comentarios:

Publicar un comentario