miércoles, 20 de junio de 2012

No existe obligación de documentar las operaciones realizadas entre entidades que tributen por consolidación fiscal

Las operaciones realizadas entre empresas del grupo deben contabilizarse según el valor razonable, que normalmente coincide con el valor de mercado.

En un préstamo realizado entre entidades que formen parte de un grupo de sociedades que aplique el régimen de consolidación fiscal, nos preguntamos qué implicaciones fiscales tiene tanto para el prestamista como para el prestatario la constitución de este préstamo sin devengo de intereses entre sociedades que consoliden fiscalmente.

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