Mediante la presente circular pasamos a reseñar una de las novedades más significativas introducidas y aprobadas en el RD 12/2012, de 30 de marzo, publicado en el BOE en fecha 31 de marzo 2012, que es la modificación del pago a cuenta para las empresas que tributen por la modalidad de grandes empresas o hayan optado por este régimen.
Se fija un pago fraccionado mínimo que se establece para las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea, al menos de 20 millones de euros, igual al 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar.
No obstante, el porcentaje será del 4% para las entidades mencionadas con anterioridad, en las que al menos el 85% sus ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción.
Con independencia de lo anterior, para el pago fraccionado cuyo plazo de declaración vence el 20 de abril de 2012, los porcentajes serán del 4% y del 2% respectivamente.
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